Los empleadores que paguen a sus trabajadores obligaciones dinerarias superiores a 3 500 nuevos soles ó 1 000 dólares americanos no podrán hacerlo por medio de dinero en efectivo, deberán hacerlo a través de los medios de pago dispuestos por la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Ley Nº 28194 (26.03.2004).
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago mencionados, no darán derecho a:
Deducir gastos, costos o créditos
Efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
QUE NUNCA MAS LOS EMPLEADORES TRAMPOSOS Y ABUSIVOS PAGUEN EN "EFECTIVO" Y "SIN RECIBO" A SUS TRABAJADORES, EVADIENDO LA LEY, Y VIOLANDO LOS DERECHOS LABORALES DE SUS TRABAJADORES.
martes, 26 de enero de 2010
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